Hace unas semanas publicamos en nuestro blog de derecho laboral de Emhe Legal, las claves sobre el Teletrabajo.
A estas alturas el camino del teletrabajo aún no está definido, habiéndose publicado hace unos días el primer Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros en el cual se prevé la aplicación práctica de la nueva Ley del Teletrabajo.
En la presente entrada queremos aclarar dos aspectos fundamentales.
–Retención Fiscal: es renta en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
Ahora bien, si el pagador entrega al contribuyente un importe en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tiene la consideración de dineraria.
Por lo que en tiempos de pandemia, si la empresa facilita un ordenador portátil y un teléfono móvil al trabajador para un uso exclusivamente profesional, no es retribución en especie y por lo tanto no tributa a efectos de IRPF.
Si el trabajador pasa a utilizar esas herramientas para un uso particular, la renta se valoraría por su valor de mercado, pero habría que valorar la parte correspondiente al uso particular del trabajador.
–Cotización: La cotización en la Seguridad Social de estas herramientas de trabajo tiene un mecanismo similar al de la retención. Si se destinan a un uso exclusivamente profesional no se cotiza por tales conceptos. Pero si la empresa permite un uso particular, habría que cotizar la parte proporcional de ese uso particular.
Por tanto como vemos la nueva Ley del Teletrabajo, ha tenido la oportunidad de dejar como exentas de cotización y tributación las herramientas de trabajo, sin embargo no lo ha hecho, y lo que produce en la práctica es un aumento de los costes para la empresa de implementar el teletrabajo y a su vez disminuye la retribución neta de los empleados, por lo que difícilmente se dibuja un escenario en el cuál las empresas utilicen el teletrabajo cuando no sea estrictamente necesario por una situación de pandemia.