El pasado día 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto los asuntos acumulados C-146/20, C-188/20, C-196/20 y C-270/20 Azurair y otros, en el asunto C-263/20 Airhelp y en el asunto C-395/20 Corendon Airlines. Las Sentencias clarifican los derechos de los clientes de las aerolíneas.
La conclusión a la que llegan es que un vuelo se considera cancelado cuando la aerolínea lo adelanta más de una hora. Por tanto, se puede ejercer el derecho a la compensación económica por ese vuelo que hemos reservado. En síntesis, estas Sentencias disponen lo siguiente:
- Un adelanto del vuelo supone para los pasajeros una incomodidad. La razón es obvia, tanto los viajes de ocio necesitan de una organización de los tiempos como los que son por motivos de trabajo. Esto obliga al pasajero a reorganizar su viaje de acuerdo al nuevo horario o buscar otra alternativa de transporte, cuando ya tenía todo planeado.
- La demora por parte de la aerolínea al proporcionar la información sobre el adelanto justifica una mayor compensación económica.
- En caso de denegación de embarque o de cancelación, el transportista aéreo debe informar al pasajero de la dirección de la empresa a la que puede reclamar una compensación y precisar los documentos que debe adjuntar a su reclamación. No obstante, la aerolínea no está obligada a calcular el importe de la indemnización que corresponda.
- Los pasajeros afectados por un gran adelanto tienen derecho a compensación hayan o no podido embarcar en el avión.
- Detalla que la reclamación por parte del pasajero afectado puede emplear cualquier documento que demuestre la existencia de una reserva del vuelo.
- No se puede reclamar a la Agencia de Viajes con la que se ha contratado el vuelo.
- Si se ha comunicado el adelanto de la salida del avión con una antelación de 14 días, solo se tiene derecho a la devolución del coste del billete.
- Las aerolíneas no tienen derecho a reducir en un 50% el importe de la compensación que deban abonar por haber ofrecido al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino final sin retraso.
- El adelanto y el retraso del vuelo no es lo mismo. En el retraso se toma en consideración la pérdida de tiempo que se sufre, mientras que en el adelanto se tiene en cuenta la movilización del pasajero para llegar al aeropuerto para tomar el vuelo.
En definitiva, si el vuelo se adelanta más de una hora, debemos solicitar la compensación correspondiente, a no ser que nos hayan avisado con 14 días de antelación. Siempre se podrá decidir si se continúa volando, de ser posible, o si prefiere recuperar el dinero del billete, todo ello con independencia de la compensación correspondiente.