Recordemos que el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores le confiere al empresario un control de dirección y poder disciplinario sobre el trabajador, pudiendo controlar la actividad del mismo. Ahora bien, ¿puedo sancionarlo si se ha contagiado por Covid-19?
En primer lugar cabe señalar que según el Derecho Español, el empresario no puede entrometerse en la vida personal del trabajador. Por tanto las conductas ilícitas que pueda realizar el trabajador en su esfera privada no tienen consecuencias laborales y no son sancionables. Por tanto si un trabajador en su esfera privada se contagia de Covid, no es sancionable a nivel laboral.
En cambio en el caso de que el trabajador acudiera a su puesto de trabajo sin mascarilla o no respetase la distancia o fuere a una reunión de la empresa, sí podría defenderse la conexión laboral, tratándose de una conducta que podría repercutir negativamente en la imagen de la empresa y ocasionarle perjuicios.
Y por otro lado, si informado el trabajador por su empresa de que debe guardar cuarentena si es positivo de Covid o ha sido contacto estrecho de un positivo, acuda al trabajo sin comunicar este hecho, sí que es sancionable, incluso con despido. Por lo que recomendamos a las empresas avisar a sus trabajadores de que guarden cuarentena por Covid 19 si han dado positivo, o hayan tenido un contacto estrecho con otro a persona que lo haya tenido. Pero tal y como nos hemos referido, no podemos sancionar al trabajador si se ha contagiado en su esfera privada ya que ocasionaría una intromisión a la intimidad.
Ante cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con el Departamento Laboral de Emhe Legal.