Tal y como anunciábamos en nuestra entrada del día 16 de Marzo de 2020, el Gobierno ha aprobado el nuevo paquete de medidas debido a esta crisis sanitaria. Los aspectos más relevantes a efectos laborales son:
- Las suspensiones de contratos que provengan de la situación del Coronavirus Covid 19, tendrán la consideración de fuerza mayor.
- Se exonera a las empresas de la obligación de cotizar a los trabajadores durante el periodo del Expediente de Regulación de Empleo por fuerza mayor, en empresas de menos de 25 trabajadores y un 75 % de exoneración a las empresas de más de 50 trabajadores. A tal efecto la empresa tendrá que realizar una solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social con una relación de los trabajadores afectados.
- Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a todos los trabajadores afectados por el Erte sin requisito de cotización previo. La percepción de esta prestación no computará para las prestaciones futuras.
- El procedimiento del Erte es el mismo, si bien el informe de la Inspección de Trabajo es potestativo.
- Existe un matiz importante! Que es que las empresas que se acojan a esta medida estarán obligadas a mantener el nivel de empleo durante seis meses.
- Las solicitudes de desempleo de los trabajadores afectados por el Erte se tramitarán de oficio.
Otras medidas relevantes:
- Adaptación y Reducción de Jornada: Las personas trabajadoras que tengan familiares a su cargo debido a la situación del Covid 19, podrán adaptar o reducir su jornada laboral hasta el 100% de la misma con la disminución proporcional de su salario, siempre que esté justificada y sea razonable.
- Para Autónomos: se modifica la prestación de cese de actividad.
Se introduce una prestación de cese de actividad de autónomos con una duración de un mes, siempre y cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
La cuantía es el 75 % de la base reguladora.