El día 13 de Mayo de 2020, se publicó el BOE un nuevo Real Decreto que incide y regula los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales.
Entre las medidas adoptadas, creemos que las más relevantes son:
-Continuarán en situación de fuerza mayor hasta el 30 de junio los Ertes prestandos de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 8/2020. Es decir todos aquellos Ertes por fuerza mayor presentados con las medidas previstas en el Real Decreto 8/2020.
-Se permite la afectación parcial del Erte. Es decir que se permite una desescalada de los trabajadores afectados por un Erte de fuerza mayor. Incluso se incentiva la reincorporación de dichos trabajadores, ya que el artículo 4 de dicho Real Decreto permite la exoneración de cuotas de los mismos mientras estén trabajando, de un 85% de la aportación empresarial a la Seguridad Social durante el mes de Mayo y de un 70% en Junio si tienen menos de 50 trabajadores en activo y 60%, y 45% respectivamente si tienen más de 50 trabajadores.
-El paquete de medidas respecto de la prestación del desempleo asimismo sigue vigente hasta el 30 de Junio.
-En cuanto a los Ertes de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, se permite su tramitación mientres esté vigente un Erte de fuerza mayor, y empezará a tener vigencia cuando finalice el Erte de Fuerza mayor. Recordemos que estos Ertes no están sujetos a la finalización del estado de alarma ni hasta el 30 de Junio, pudiendo ser negociados indefinidamente.