La calificación de la extinción de los contratos de trabajo durante tiempos de pandemia no ha estado exenta de polémica.
Las resoluciones judiciales han sido bien dispares en todo el territorio nacional. Algunos Juzgados de lo Social se han inclinado de calificar como nulo un despido acaecido durante la situación de pandemia y en cambio otros se decantado por la improcedencia.
Las sentencias de los Juzgados de lo Social 29 de Barcelona de fecha 28 de julio de 2020, Juzgado de lo Social 3 de Sabadell, de fecha 6 de julio de 2020, califican de nulo el despido realizado durante la pandemia porque entienden que contraviene el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 de 27 de marzo.
En cambio otros pronunciamientos judiciales, Juzgado de lo Social 26 de Barcelona de 20 de Julio de 2020, o Juzgado de lo Social 11 de Bilbao de fecha 19 de noviembre de 2020 se inclinan por la improcedencia y al parecer es la solución más aceptada tanto en la doctrina como la jurisprudencia. Así también lo ha ratificado el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 21 de junio de 2020.
El argumento principal que refleja que refleja muy bien la diferencia argumentativa entre el despido nulo y el improcedente lo podemos encontrar en la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de León que dice así:
“el art. 2 RDLey 9/2020 no prohíbe los despidos, sino que tan solo establece que la FM, o las causas ETOP utilizadas para los ERTES «…no se podrán entender como justificativas de la extinción dl contrato de trabajo ni del despido…»; en consecuencia, se exige que se haya seguido con anterioridad un ERTE y, dichos ceses, fundados en las mismas causas, serían despidos sin justificación, es decir, despidos sin causa, y, por tanto, improcedente (convenio 158 OIT). En todo caso, es preciso recordar que no cabe interpretar que toda conducta empresarial de dejar sin efecto un compromiso de empleo comporta ineludiblemente la concurrencia de un fraude de ley y, por tanto, de declaración de nulidad del despido colectivo»;”
Por tanto, tal y como entiende la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria, los despidos o extinciones de contratos de trabajo acaecidos durante la actual situación de pandemia deben y deberían de calificarse como improcedentes y no como nulos, al no prohibir el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 los despidos, sino que establece que estarán justificados por lo que debe de entenderse que son improcedentes.