Interés legal y de demora
En la disposición adicional quincuagésima primera se fija el interés legal del dinero, que queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2018, así como el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que durante el mismo periodo queda establecido en el 3,75 por ciento.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Mediante la disposición adicional centésima octava, se establece que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018:
- a) EL IPREM diario, 17,93 euros.
- b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
- c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.
- d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.