Recientemente se ha publicado el proyecto de Ley que modifica la Ley alemana de diligencia debida en las cadenas de suministro –Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz– (en adelante LkSG). Esta modificación viene motivada, entre otras, por la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos y la implementación de determinadas medidas para proteger y preservar los derechos humanos.
Esta modificación determina, entre otras, una serie de mecanismos de control que permitan a las diferentes empresas alemanas -integrantes de la cadena de suministro-, controlar que sus proveedores extranjeros -directos o indirectos (§ 2, párrafos 7 y 8)- no vulneren determinados estándares de calidad -que serán desarrollados en el futuro-. Entre los diferentes mecanismos se citan, por ejemplo, la realización de un estudio que permita identificar los posibles riesgos presentes y futuros en aras de contribuir a la valoración de la idoneidad de un determinado proveedor extranjero (§ 2-10 LkSG). De esta manera, las empresas involucradas en la cadena de suministro estarán obligadas a incorporar determinadas medidas para evitar la consecución de un posible riesgo [no se les exige evitar un resultado concreto, dado que estamos ante una obligación de medios y no de resultado (§ 3, párrafo 1)].
La importancia de la aplicación de las medidas de prevención radica en evitar que las empresas que participen en la cadena de suministro incurran en responsabilidad, como consecuencia de la vulneración de sus proveedores en el cumplimiento de sus obligaciones. Por ello, es necesario implementar planes que garanticen un adecuado cumplimiento del deber de diligencia para evitar incurrir en responsabilidad (§ 3, párrafo 3).