La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 2018 determina, respecto de la retribución de los Consejeros delegados o ejecutivos, que, si bien estos deben firmar un contrato con la sociedad, aprobado por el consejo de administración con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros y con la abstención del consejero afectado, tal y como dispone el art. 249 TRLSC, su contenido ha de ajustarse al «marco estatutario» y al importe máximo anual de las retribuciones de los administradores, en el desempeño de su cargo, fijado por acuerdo de la junta general, en cuyo ámbito ejercita el consejo de administración su competencia para decidir la distribución de las remuneraciones correspondientes a los administradores.