El TRIBUNAL DE JUSTICIA de la UE dictó sentencia el pasado 8 de febrero de 2018 en la que declaraba que España ha incumplido sus obligaciones según el artículo 3, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos, cuando dicho artículo del Reglamento solo impone uno.