Desde la declaración del estado de Alarma se ha presentado en España más de 400.000 Expedientes de Regulación de Empleo Temporal y muchas empresas y trabajadores se estarán planteando que ocurre con las vacaciones y con las pagas extra.
En primer lugar hay que señalar que durante el Erte, la relación laboral está suspendida, por lo que no existe ni la obligación de trabajar ni de abonar salario. Por ello, sino se trabaja no se generan ni vacaciones ni pagas extra, si la suspensión del contrato es total.
Como todos sabemos, el trabajador tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, y 30 días naturales de vacaciones al año (salvo mejora por Convenio)
Por ello, si por ejemplo el trabajador ha estado 2 meses en Erte, este año tendrá 25 días de vacaciones, y no los 30 días que tiene todos los años establecidos por ley.
Con las pagas extra ocurre lo mismo. Habrá que restar al trabajador la parte proporcional del periodo que ha estado en el Erte. Así pues, cuando la empresa tenga que abonar las pagas extra de verano y navidad tendrá que tener en cuenta los descuentos de la duración del Erte para pagarle la parte proporcional al trabajador.
En cambio si la suspensión del contrato es parcial, y no total, es decir que si una empresa tiene a un trabajador trabajando a media jornada y la otra mitad de la jornada en Erte,las vacaciones y las pagas extra que se generen serán completas, si bien el periodo que ha estado en Erte con una jornada reducida afectará a la cuantía tanto de la paga extra como de las vacaciones.
Siguiendo el mismo ejemplo: si un trabajador ha estado dos meses en Erte pero con reducción al 50% de su jornada,( trabajando 4 horas y en Erte 4 horas) tendrá derecho a 30 días de vacaciones, pero de esos 30 días, 5 días(2,5 días por 2 meses de Erte) serán a razón del 50% de su jornada, es decir que cobrará la mitad esos 5 días. Lo mismo ocurre con las pagas extra. Las percibirá completas pero esos dos meses que duró el Erte se reducirá su cuantía a la mitad.