El Derecho a la Protección de Datos de los Trabajadores en los procesos de negociación colectiva

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por proporcionar datos de los empleados que considera innecesarios para el proceso de negociación colectiva llevado a cabo.

Durante las reuniones de la comisión negociadora, los representantes de la empresa entregaron a los sindicatos información relativa al personal afectado y al personal no afectado. Sin embargo, la empresa no consultó con los trabajadores ni tampoco les solicitó consentimiento alguno a los trabajadores para la cesión de sus datos, por lo que algunos de los representantes de los trabajadores de la comisión negociadora decidieron presentar una denuncia ante la AEPD.

La resolución de la AEPD determina que mucha de la información contenida en los archivos entregados no era necesaria para la negociación, tales como el DNI, la dirección postal personal, el número de cuenta bancaria, su salario o el número de teléfono. Por lo que, pese a las alegaciones de la empresa sobre el deber de sigilo y de confidencialidad propio de la negociación colectiva, el cual no permite a los miembros de la comisión negociadora compartir con terceros o hacer uso de la información diferente para el que se proporciona, la AEPD estimó que la actuación de la empresa constituía una infracción grave por proporcionar datos excesivos.

En consecuencia, y pese a que la AEPD entendió que no existía intencionalidad por parte de la empresa así como que no era reincidente, impuso una sanción de 15.000 € a la empresa.

 

 

 

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