El pasado 15 de septiembre de 2021 el Tribunal Supremo publicó un auto declarando la inadmisibilidad de los recursos (extraordinario por infracción procesal y de casación) interpuestos por el BANCO SANTANDER contra la sentencia de 8 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Zamora que confirmaba la sentencia del juzgado de primera instancia n. º1 de Benavente. En la sentencia de primera instancia se estimó la pretensión del demandante declarando la nulidad del contrato de compraventa de acciones del BANCO POPULAR (ahora BANCO SANTANDER) con motivo de la ampliación de capital realizada por la entidad demanda en el año 2016.
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Recientemente se ha publicado el proyecto de Ley que modifica la Ley alemana de diligencia debida en las cadenas de suministro -Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz- (en adelante LkSG). Esta modificación viene motivada, entre otras, por la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos y la implementación de determinadas medidas para proteger y preservar los derechos humanos.
EMHE Legal participó en el XIII Congreso de Economía Agroalimentaria, celebrado del 1 al 3 de septiembre en Cartagena. El Congreso de Economía Agroalimentaria, que organiza la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, es el principal punto de encuentro, debate y comunicación que, en España, llevan a cabo los investigadores y profesionales que trabajan en los […]
El juzgado de lo Social número 14 de Valencia acaba de dictar una sentencia, 1/02/2021, en la cual absuelve a la empresa demandada, defendida por el Departamento Laboral de Emhe Legal, y declara procedente el despido objetivo realizado a la empresa, ya que entiende que concurren causas económicas en la empresa, y que dichas causas invocadas no está relacionadas con la situación económica originada por la COVID-19 en la empresa demandada.
La calificación de la extinción de los contratos de trabajo durante tiempos de pandemia no ha estado exenta de polémica.
Las resoluciones judiciales han sido bien dispares en todo el territorio nacional. Algunos Juzgados de lo Social se han inclinado de calificar como nulo un despido acaecido durante la situación de pandemia y en cambio otros se decantado por la improcedencia.
Recordemos que el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores le confiere al empresario un control de dirección y poder disciplinario sobre el trabajador, pudiendo controlar la actividad del mismo. Ahora bien, ¿puedo sancionarlo si se ha contagiado por Covid-19?
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un asunto llevado por el departamento jurídico laboral de Emhe Legal, de fecha 10 de noviembre de 2020 ha desestimado el Recurso de Suplicación presentado por el trabajador en materia de recargo de prestaciones entendiendo que no existe falta de medidas de seguridad por parte de la empresa demandada.
Hace unas semanas publicamos en nuestro blog de derecho laboral de Emhe Legal, las claves sobre el Teletrabajo.
A estas alturas el camino del teletrabajo aún no está definido, habiéndose publicado hace unos días el primer Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros en el cual se prevé la aplicación práctica de la nueva Ley del Teletrabajo.
Entre las cuestiones que se plantean en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, se encuentra la relativa a si la infracción por los administradores del deber de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es una causa de disolución de la sociedad, con las importantes consecuencias para los administradores de responder “solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores” (artículo 367 TRLSC).
Se aplicará la nueva ley de teletrabajo a aquel trabajo a distancia que se preste en un porcentaje superior al 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.