Con efectos a partir del 01 de enero de 2017:
- Modificación del Art. 44 RIRPF en relación con los gastos para la capacitación o reciclaje del personal: se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribución en especie los estudios dispuestos por el empleador con la finalidad de actualizar, capacitar o reciclar a su personal cuando venga exigido por el desarrollo de su actividades o las características del puesto de trabajo y estos estudios se financien por otras empresas o entidades que comercialicen estos productos para los que sea necesario que el trabajador esté formado, mediando autorización del empleador.
Con efectos a partir del 01 de enero de 2018:
- Modificación del apartado 2 del Art. 45 RIRPF se eleva la cuantía diaria exenta de las formulas de prestación del servicio de comedor (vales comida), la cuantía diaria de rendimiento del trabajo exento pasa de 9 € a 11 €.