La Ley que aprobó bonificación conocida como “tarifa plana de 50 €” para los autónomos, la estableció en términos generales como una bonificación aplicable a los autónomos sin hacer exclusión alguna. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha venido excluyendo de su aplicación a los autónomos societarios, es decir, a los socios administradores de sociedades mercantiles de capital.
Ante tal interpretación de la norma, las asociaciones de empresarios y algunos particulares, han venido recurriendo dichas resoluciones llegando en la actualidad a haberse pronunciado al respecto números Tribunales Superiores de Justicia. La posición de los Tribunales Superiores está siendo que la norma no excluye de su aplicación a los socios administradores por lo que la Tesorería no puede denegar la bonificación a éstos, por lo que condenan a la devolución de las cantidades abonadas de más por inaplicación de la bonificación.
Habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este extremo para estar seguros de que procede la aplicación de la bonificación y la devolución de los importes abonados de más en los casos en que la Tesorería ha rechazado la aplicación de la bonificación. No obstante, se recomienda, en todo caso, solicitar la bonificación junto con el alta e interponer los recursos legalmente procedentes en tanto el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la correcta interpretación de la norma.