El Tribunal Supremo tumba las pretensiones del BANCO SANTANDER en el caso del BANCO POPULAR

El pasado 15 de septiembre de 2021 el Tribunal Supremo publicó un auto declarando la inadmisibilidad de los recursos (extraordinario por infracción procesal y de casación) interpuestos por el BANCO SANTANDER contra la sentencia de 8 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Zamora que confirmaba la sentencia del juzgado de primera instancia n. º1 de Benavente. En la sentencia de primera instancia se estimó la pretensión del demandante declarando la nulidad del contrato de compraventa de acciones del BANCO POPULAR (ahora BANCO SANTANDER) con motivo de la ampliación de capital realizada por la entidad demanda en el año 2016.

La estimación de la demanda supuso la reintegración a la parte actora del desembolso realizado por la compraventa de las acciones más los intereses devengados desde la suscripción de los títulos. Los hechos que motivaron el procedimiento fueron considerados como “hechos notorios” por diferentes sentencias de primera instancia y Audiencias Provinciales (entre otras, en SSAP de Girona de 22 de julio de 2019, 28 de junio de 2019, 14 de octubre de 2.019 y 22 de octubre de 2019, SAP de Zamora de 19 de septiembre de 2019, SAP de León de 20 de septiembre de 2019 y SAP de Asturias de 2 de abril de 2019). En todas ellas, se declaró la nulidad del contrato de compraventa de acciones del BANCO POPULAR, por cuanto, la información emitida en el folleto informativo de emisión no coincidía con la situación real de la entidad. Esto derivó en que los compradores adquirieron unos títulos de una entidad que a priori parecía solvente y que, lamentablemente, unos meses después fue transmitida al BANCO SANTANDER por 1 euro por falta de liquidez.

El recurso de casación interpuesto por el BANCO SANTANDER se fundamentaba en la infracción cometida por los tribunales de instancia y apelación al interpretar los artículos 1265 y 1266 del Código Civil de forma contradictoria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por su parte, el recurso extraordinario por infracción procesal se articula alegando la infracción del artículo 24 de la CE, denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba. Ante tales peticiones, el Tribunal Supremo desestimó ambos recursos por cuanto, considera que no existe contradicción entre su doctrina y la interpretación de los citados artículos y reitera su función, en este campo, de respetar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación. Por lo tanto, este auto del Tribunal Supremo confirma las mencionadas sentencias de la Audiencia Provincial de Zamora y primera instancia de Benavente que declararon la nulidad del contrato de compraventa de acciones realizado con motivo de la ampliación de capital del BANCO POPULAR en el año 2016.

 

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