Una sentencia del 11 de Febrero de 2020, del Juzgado de lo Social número 4 de Valencia, da la razón a la trabajadora, defendida por el Departamento Laboral de Emhe Legal, referente al nuevo derecho de adaptación de jornada establecido en el artículo 34.8 E.T..
La trabajadora reclamaba un cambio de turno al horario de mañana teniendo un turno de tarde, ya que tenía a su cargo un hijo menor de 12 años. La empresa se opuso a la demanda alegando que este derecho entra en colisión con lo establecido en el propio Convenio Colectivo de la empresa donde la elección del turno es por antigüedad. En la empresa habían tres turnos. El turno de mañana, el turno central y turno de tarde.
La sentencia estima, que habida cuenta del elevado número de trabajadores existentes en la empresa demandada, incluso a través de empresas de trabajo temporal, y la ausencia de actividad probatoria de la empresa sobre la imposibilidad de que la trabajadora preste servicios en el turno de mañana, conlleva a estimar la demanda y modificar el turno de la trabajadora al horario de mañana sin merma salarial alguna.
Por lo tanto desde el Departamento laboral de Emhe Legal se recomienda una previa negociación con el trabajador que solicita este derecho bien a través del cauce legal establecido en el Convenio Colectivo, o en su defecto en el cauce legal establecido en el artículo 34.8 E.T, ya que incumplir el procedimiento de negociación bien por la ausencia de dicha negociación o bien por realizarla fuera de plazo puede acarrear la estimación de la demanda del trabajador.
Por último, se plantea el interrogante : ¿hasta qué punto el artículo 34.8 E.T. admite rebajas en la negociación colectiva?. O más bien: ¿Puede el Convenio Colectivo admitir una rebaja del artículo 34.8 del E.T., estableciendo prioridades a la elección de los turnos?
Permaneceremos expectantes a la evolución de esta controversia.
Mantvydas Bucys
Letrado
Departamento Laboral