En los últimos días estamos asistiendo a una proliferación legislativa importante que afecta a muchos sectores del ordenamiento jurídico, pero sobre todo donde más incide es en el ámbito laboral.
En este contexto son muchas las incertidumbres que se plantean tanto para las empresas como para las trabajadoras, tras la aprobación de los Reales Decretos 8 y 9 de 2020, que ya fueron objeto de comentario por este despacho profesional.
Así pues y en este contexto de vorágine legislativa, asistimos hoy a la aprobación del Real Decreto 16/2020 de 29 de Abril de 2020 que en cuanto al ámbito de Derecho del Trabajo se refiere afecta principalmente a lo siguiente:
- Se declaran hábiles y urgentes los días del 11 al 31 de Agosto de 2020 ( artículo 1.)
- Se establece que se tramitarán mediante proceso colectivo la impugnación de los Ertes que se acogieron al paquete del Real Decreto 8/2020, estando legitimada para impugnarlo la comisión representativa nombrada de acuerdo con el artículo 23.
- Tendrán carácter urgente los procesos de despido o extinción del contrato, así como la impugnación individual o colectiva de los Ertes tanto por fuerza mayor como causas productivas, así los procedimientos que regulan el permiso retribuido recuperable, sin perjuicio de los procedimientos por violación de derechos fundamentales.
Este Real Decreto al adoptar el carácter preferente de la celebración de las vistas orales, sigue sin despejar las dudas respecto la inmediatez y oralidad propia de los procesos laborales, en los cuales tanto la prueba testifical como la documental se practica en el mismo acto del juicio oral.
Por otro lado, queremos poner de manifiesto que hace unos días la Ministra de Trabajo anunció un nuevo paquete de medidas para los Ertes de fuerza mayor ya iniciados, así como para los contratos temporales y la medida del mantenimiento del empleo, por lo que estaremos expectantes y les informaremos lo más pronto posible sobre estas novedades.