- Se aplicará la nueva ley de teletrabajo a aquel trabajo a distancia que se preste en un porcentaje superior al 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.
- El trabajo a distancia es voluntario y requerirá de un acuerdo entre la empresa y el trabajador por escrito, sin que pueda ser impuesto por parte de la empresa. En dicho escrito la empresa vendrá obligada a estipular las condiciones y la forma del teletrabajo.
- Se introduce una novedad de especial relevancia y es que la empresa vendrá obligada a dotar de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, en los términos establecidos en la negociación colectiva. Por ello entendemos que serán los convenios colectivos quienes deban estipular el modo y la forma de abonar estos gastos por parte de las empresas.
- Asimismo se regula el derecho a la desconexión digital. Se establece que las personas trabajadoras que trabajen a distancia tendrán derecho a la desconexión digital una vez finalice su jornada laboral.
Y asimismo desde el departamento laboral de Emhe Legal queremos hacer especial hincapié en la disposición transitoria tercera de la nueva ley que de momento no es de aplicación esta Ley a aquellas empresas que hayan implantado el trabajo a distancia por una situación de excepcionalidad de Covid 19 y mientras éstas se mantengan. Por lo que queremos poner de manifiesto, que esta ley no será de aplicación a aquellas empresas que hayan utilizado o estén utilizando el trabajo a distancia mientras dure la situación excepcional de Covid 19, y solamente tendrán que aplicar dicha ley una vez termine esta situación de pandemia.