En la RECOMENDACIÓN (UE) 2018/334 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2018 sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea, se invita a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, en relación con los contenidos facilitados por proveedores de contenidos que almacenan a petición de dichos proveedores, a adoptar medidas eficaces, apropiadas y proporcionadas para combatir los contenidos ilícitos en línea.
Estos mecanismos deben permitir y alentar la presentación de notificaciones que sean suficientemente precisas y estén debidamente fundamentadas para permitir que el prestador de servicios de alojamiento de que se trate adopte una decisión con conocimiento de causa y diligentemente por lo que respecta a los contenidos a los que se refiera la notificación, en particular si deben considerarse ilícitos o no y si es necesario retirarlos o bloquear el acceso a los mismos. Estos mecanismos deben tener unas características que faciliten la comunicación de notificaciones que expliquen las razones por las que el notificante considera que esos contenidos son ilícitos y una indicación clara de su localización