Esta obligación se establece mediante la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Para expedir una factura en formato electrónico se necesita un programa informático específico, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene un programa gratuito, otra opción es contratar un servicio de facturación electrónica con un tercero.
Una vez expedidas, las facturas electrónicas se envían a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de la correspondiente administración, en el caso de la Administración General del Estado, este punto de entrada se denomina FACE.
Muchas Administraciones Públicas, y entre ellas la Administración General del Estado, han hecho uso de la potestad de exonerar de esta obligación a las facturas de hasta 5.000,00 €, por lo que la expedición de la facturas electrónicas en estos casos es potestativa.
Finalmente, habrá que tener en cuenta que los proveedores de la Administración que expidan facturas en formato electrónico no están obligados a utilizar únicamente este formato, en un mismo ejercicio se pueden expedir facturas en formato electrónico y en papel.