¿Sabías que no todos los administradores societarios se integran en el régimen de autónomos?
Efectivamente, un socio administrador de una mercantil capitalista puede encuadrarse en el régimen de trabajadores autónomos o en el régimen general como asimilado, es decir, con exclusión de la prestación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y de la prestación por desempleo.
Este encuadramiento depende del porcentaje de participaciones de éste, atendiendo a si tiene o no el poder efectivo de la sociedad, para lo que la Seguridad Social establece una serie de premisas y presunciones.
Otros elementos que pueden influir en el encuadramiento, son el ejercicio efectivo de las funciones de dirección y gerencia, y el carácter retribuido o no del cargo de administrador.
Lo mismo sucede respecto de los socios trabajadores, éstos pueden encuadrarse en el régimen de trabajadores autónomos o en el régimen general sin exclusiones. Aunque en este caso el único factor a tener en cuenta es el poder efectivo sobre la empresa, conforme a una serie de premisas y presunciones establecidas legalmente.
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