El Tribunal Supremo considera que son de cuenta del banco los gastos de formalización del préstamo y obliga a devolverlos.

La sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo, declaró abusiva una cláusula en la que el BBVA imponía al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, obligándole a devolvérselos.

En esa cláusula, se establecía que eran exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación, modificación, segregación, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a cargo del prestatario las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños.   (La redacción de dicha cláusula puede comprobarse en el siguiente link de la sentencia: http://cd00.epimg.net/descargables/2017/01/04/6c6aa09d305ccdf9aa1381867bf7de10.pdf)

Concluye la Sala, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas, que es necesario para la constitución de la garantía real, tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria considera, sin duda alguna, que es el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.

Es por ello, que la referida cláusula no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas.

Tomando como referencia la referida sentencia del TS, los consumidores están consiguiendo recuperar los gastos derivados de las facturas de Notaría y Registro de la Propiedad, así como en algunos casos incluso lo que pagaron en concepto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Las más recientes Sentencias estiman las reclamaciones de los consumidores, como por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 14 de noviembre de 2.016 que condena al Banco Popular Español, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo de fecha 9 de diciembre de 2.016 que condena al Liberbank y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers de fecha 21 de diciembre de 2.016 que condena a Catalunya Banc.

 

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