La sentencia examina la validez o nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula inserta en las condiciones generales de un préstamo a interés variable entre entidades bancarias y consumidores, en cuya cláusula se fijaba un tipo mínimo de interés o de referencia (las denominadas “cláusulas suelo”). Las entidades bancarias se opusieron a la demanda alegando que las cláusulas no eran condiciones generales de la contratación, así como que era inaplicabilidad de la normativa sobre condiciones abusivas al regular elementos esenciales de los contratos y el carácter no abusivo de las cláusulas impugnadas.
La sentencia en Primera instancia estimó que las denominadas «cláusulas suelo» existentes en los préstamos hipotecarios a interés variable celebrados por las demandadas con los consumidores, debían considerarse condiciones generales integradas en una pluralidad de contratos, elaboradas de forma unilateral y previa por el predisponente operador bancario y, atendido el desfase en relación con las «cláusulas techo», las declaró abusivas y condenó a las demandadas a eliminar dichas condiciones generales de contratación y a abstenerse a utilizarlas en lo sucesivo. Los fundamentos de dicha sentencia no fueron acogidos por la Audiencia Provincial, contra cuya sentencia se interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, el cual ha pronunciado la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, que declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores enjuiciados por:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
En consecuencia, condenó a las entidades bancarias demandadas a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización, sin embargo declaró la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las entidades demandadas, concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización ordena cesar y eliminar.
No estima la solicitud de retroactividad de la sentencia, por lo que la misma no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esa sentencia.